ANUNCIO DE COBRANZA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de Julio hasta el 16 de Noviembre de 2.019, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan: • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2.019: -NATURALEZA URBANA -NATURALEZA RUSTICA -CARACTERISTICAS ESPECIALES • IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 2.019 • IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 2.019 Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de BANKIA, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido. Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos: — Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B 28007-Madrid. Teléfono 91 557 06 98. De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 Horas — Calle Tahona, 11 28730-Buitrago del Lozoya (Madrid). Lunes y Jueves de 9:00 a 13:30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente. Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.